REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-008581
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE MARTIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.324.895 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un inmueble de su propiedad, constituidas por: Primero: Una casa-quinta de construcción antigua, techada de tejas y madera, paredes de adobes y bloques, pisos de cemento, bases de calicanto, toda ella levantada en un sola en enfiteusis, ubicada en: LA AVENIDA 20, ENTRE CALLES 12 Y 13, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, señalado con el N° 12-66 en la Nomenclatura Municipal, que tiene una superficie de DIEZ METROS (10 Mts) de frente, por TREINTA METROS (30 Mts) de fondo, cuyos linderos son: Naciente: Solar de la Sucesión del General Alvarado, hoy de Joao Sequeiro Romad, Poniente: Solar ocupado por los Hermanos Jiménez, hoy de su propiedad, Sur, terreno adyacente que luego se señala y Norte, la antigua Avenida José Felix Rivas, hoy avenida 20. Segundo: Unas bienhechurías y mejoras consistentes en cercas y otras construcciones levantadas en un terreno adyacente al anterior, ubicado: ENTRE LAS LONGITUDINALES LIBERTADOR, HOY CARRERA 19 Y JOSE FELIX RIVAS, HOY AVENIDA 20, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CATEDRAL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, cuyos linderos para la fecha en que se expidió la Data de Posesión: por el Norte: con casa de la señora Romelia Patrizzi, Sur: terreno ocupado por alambrado de Braulio Ortiz, hoy con propiedades de Cora de González de Parra, Carmen Cecilia González y Carlos Martín Linarez, Este, inmueble de José Maria Cariño, hoy de Filomena Sánchez y Oeste, con terrenos de Hermanos Ramírez Morales. El terreno mide QUINCE METROS (15 Mts) de frente por VEINTE METROS (20 Mts) de fondo, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Irribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Septiembre de 1.984, bajo el N° 7, folios 1 al 2, Protocolo 1°, Tomo 15, llevados por esa oficina durante el tercer trimestre de 1.984, las mejoras realizadas están constituidas por ampliación en Local Comercial, Planta Baja de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (343,75 Mts2), una mezzanina de DOSCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (240,63 Mts2), con un área aproximada total de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (584,38 Mts2), tipo de uso actual comercio, tipo de estructura concreto armado, tipo de paredes existentes de bloque frisadas, tipo de piso existente granito, tipo de techo de losa nervada, tipo de friso pulido, con un estacionamiento con un área de QUINIENTOS VEINTICHO METROS CUADRADOS (528 Mts), cercado todo en columnas de concreto y adoboncitos con todo el piso de concreto (no techado), según permisologia concedida por la Ingeniería Municipal del Consejo (hoy Alcaldía) Municipal del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 0565-B, de fecha 05 de Marzo de 1.986, dichas mejoras con un valor de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.573,00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE MARTIN RUIZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE MARTIN RUIZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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