REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-001678

Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano GABRIEL JOSE ANGULO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.302.350, asistido por el abogado Víctor Caridad Zavarce, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.068, en contra de los ciudadanos RAFAEL J. SANCHEZ TORRES y NORA ELENA GUTIERREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.264.400 y 3.320.020 respectivamente, ambos de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 28-06-2010 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la última citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 05-08-2010 comparecieron los demandados, debidamente asistidos por la abogada Carmen Santelíz Segovia, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.684, dándose por citados, renunciando al lapso de comparecencia, conviniendo los hechos y el derecho y declarando que son suyas las firmas que aparecen estampadas en el documento de compra venta del inmueble realizado en fecha 15-04-2010.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte de los demandados en fecha 05-08-2010, de la procedencia de la acción intentada, es decir reconocen como suyas las firmas estampadas que se encuentran en el documento original traído a los autos, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano GABRIEL JOSE ANGULO, en contra de los ciudadanos RAFAEL J. SANCHEZ TORRES y NORA ELENA GUTIERREZ DE SANCHEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se condena con costas a la parte demandada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:20 a.m.
La Sec: