REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000498
En fecha 01-06-2010, los ciudadanos RICARDO ANTONIO BETANCOURT PERAZA Y NELLY GREGORIA ALMAO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 9.548.127 Y V-7.395.554 y de este domicilio, asistidos por el abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.018, solicitan el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestando además que no procrearon hijo y no existiendo bienes conyugales. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, y copias de la cedulas. En fecha 02/06/2010, se recibió la presente demanda por motivo 185-A. Admitida la solicitud en fecha 12/07/2010, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 02-08-2010 y consta en los folios 06 y 07 del expediente a la Fiscal de familia del Ministerio Publico del Estado Lara en 12-08-2010 presento escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: RICARDO ANTONIO BETANCOURT PERAZA Y NELLY GREGORIA ALMAO RIVERO, por ante la prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 08-04-2005 Bajo el N°73,del libro de registro civil de matrimonios, año 2005 llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo
JAO/ALP/lg.
La Secretaria,
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