REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000561
En fecha 22/06/2.010, el ciudadano RAFAEL CASIANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.400.639, de este domicilio, asistido por la abogada YDAILENY DIAZ, Inpreabogado Nº 136.041, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana ROSA VILMARY PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.417.210, de este domicilio. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres ANA YUSMARY HERNANDEZ PEREZ, MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ PEREZ Y DARWIN RAFAEL HERNANDEZ PEREZ, todos mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la Demanda en fecha 02/08/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Veintidós (22) del expediente. En fecha 04/08/2.010, la ciudadana Rosa Vilmary Perez Herrera, se dio por citada de la presente causa. En fecha 09/08/2.010, la ciudadana Rosa Vilmary Perez Herrera, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 30/09/2.010, la Abg. Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL CASIANO HERNANDEZ Y ROSA VILMARY PEREZ HERRERA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 54, Folio: 71 vto, en fecha Seis (06) de Julio del año 1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publico siendo las: 02:55 p.m.
La Sec.,
mmsm
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