REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005983

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: HERMOGENES JESUS RODRIGUEZ REYES, Venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número V. 9.512.256, Conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno dem propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276Mts2)Ubicado: EN EL JEBE SECTOR LA ARBOLEDA, CALLE 8-A, CON CARRERA 7, Y 6B, Nº 6B-158, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: 12mts CALLE 8-A que es su frente; SUR: 12mts con ENEIDA ARRIECHI; ESTE: 23mts con Antonio Suárez; OESTE:23mts con Nailet Ochoa. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (350.000, BsF) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: HERMOGENES JESUS RODRIGUEZ REYES. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen el ciudadano HERMOGENES JESUS RODRIGUEZ REYES, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto




En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La Secretaria.,