En fecha 11-08-2009, los ciudadanos: RONNEL OSWALDO CORREA IZARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.484.870 y MERCEDES MARIELA SUTIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.177.004, asistidos por el Abogado en ejercicio EMILIO SEGUNDO BARROETA GUILLÉN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 90.122; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 16-09-2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 11-09-2010 comparecieron los ciudadanos: RONNEL OSWALDO CORREA IZARRAGA y MERCEDES MARIELA SUTIL, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: RONNEL OSWALDO CORREA IZARRAGA y MERCEDES MARIELA SUTIL, ya identificados, por ante la Jefatura Civil del Registro de la Alcaldía del Municipio Araure, en fecha 29 de Enero del año 2005, anotada bajo el N° 21
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