En fecha: 03/08/2010, los ciudadanos: LUIS JOSE CASSANY FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.435.490 y ANDREA LAURA DESIDERIO LUNA, extranjera, mayor de edad, hábil en derecho, Politólogo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.942.574, ambos domiciliados en Barquisimeto, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGRO YESENIA PALACIOS FLORES, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 117.675, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.435.490 y ANDREA LAURA DESIDERIO LUNA, extranjera, mayor de edad, hábil en derecho, Politólogo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.942.574, ambos domiciliados en Barquisimeto, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGRO YESENIA PALACIOS FLORES, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 117.675; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 19/10/2010. En fecha 27-10-2010 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 01/11/2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser