En fecha 13-10-2009, los ciudadanos: LORENA DEL VALLE RAMIREZ CASTILLO y JOSÉ MANUEL GIMENEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.590.183 y 16.386.221, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 12.489; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 19-10-2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 03-11-2010 comparecieron los ciudadanos: LORENA DEL VALLE RAMIREZ CASTILLO y JOSÉ MANUEL GIMENEZ TORRES, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: LORENA DEL VALLE RAMIREZ CASTILLO y JOSÉ MANUEL GIMENEZ TORRES, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Junio del 2008 , anotada bajo el N° 133 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes,