REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000153
Principal KP02-M-2010-000575
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano PABLO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.872.310, a través de su Endosatario en Procuración Miguel Pedro Oropeza Suárez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 133.247, contra, RAFAEL E. SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.556.806. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (32.166,86), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.14.430,00): capital exigido.
B- MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.643,43): por intereses de mora calculados al 5%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS, (Bs. 3.607,05); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DIECISÉIS MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (16.083,43), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen desde los días 04 de junio de 2008 y 04 de julio de 2008 hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS, (Bs. 3.607,05); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
La Secretaria Accidental
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 1211
PLRP/ig/paa.-