REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, de enero de 2010
Años: 199º y 150º

Asunto: KP02-S-2009-10268

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANACLETO GUTIERREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.440.537, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ESMERALDA J. GONZÁLES VARGAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 102.100, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un terreno EJIDO, con una extensión aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS (4,00 Mts2), de frente, SIETE METROS CUADRADOS (7,00Mts2) de fondo, con una superficie total aproximada VENTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00mts.2) ubicada en la carrera 2 vereda 2 Barrio Santo Domingo, parroquia concepción del municipio Iribarren del estado Lara y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de diez metros cuadrados (10,00 mts) con terrenos ocupados por Maria Josefa Gutiérrez; SUR: En línea de diez metros cuadrados (10,00 mts) con terrenos ocupados por carrera 2 ESTE: En línea de Once metros con treinta centímetros cuadrados (11,30 mts) con terrenos ocupados por vereda 2 y OESTE: En línea de once metros con treinta centímetros cuadrados (11,30 mts) con terrenos ocupados por Maria Angélica Mendoza . Dichas bienhechurías constan de una casa de zinc, piso de cemento, techo de zinc que consta de sala, cocina, comedor, dos (2) cuartos, cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro (4) pelos de alambre.-
Ubicada en la carrera 2 vereda 2 Barrio Santo Domingo, parroquia concepción del municipio Iribarren del estado Lara ,. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LORENZO PEREZ VILLEGAS. Y JOSÉ MAURICIO MÚJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.324.122 Y V- 9.553.952, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los


artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ANACLETO GUTIERREZ GALINDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria, Accidental


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc.