REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-12161
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA RONDEROS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.822.545, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ANGEL CARUCI, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 126.030, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (245 Mts2.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 2 que es su frente. SUR: Con la avenida Manuel Rosso, ESTE: Con terrenos ocupados por Mary de Osal y OESTE: Con terreno de la Sra. Aura Rodríguez. Dichas bienhechurias están construidas de paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: tres habitaciones, un baño, una cocina, sala, con sus respetivos servicios de energía eléctrica y agua.-Ubicadas en la avenida Manuel Rosso entre carrera 2 y canal de agua del sector Valle Lindo, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDGAR LOPEZ Y REINA CATARI, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.255.298 Y V- 4.728.025, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ELENA RONDEROS RODRIQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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