REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-13135
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.598.709, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS RIVERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 113.846, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (179,54 Mts2) con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2) aproximados y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y terreno de Roque Mújica. SUR: calle 23, que es su frente, ESTE: casa y terreno de María Escobar y OESTE: casa y terreno de Leopoldo Pérez. Dichas bienhechurias constan de una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, cerca con paredes de bloque, con todos los servicios.- Ubicada en la Calle 23 entre carreras 14 y 15, Sector Cuesta Lara, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos INES MARIA TORREALBA Y RAFAEL SILVA LEAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 6.256.767 Y V- 9.845.879 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ELENA ESCOBAR, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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