REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-13152
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.875.880, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MORELIA LUGO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 31.626, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un terreno EJIDO, con una extensión aproximada de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (318,40 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: con la vereda 14 que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Luís Salcedo ESTE: con terrenos ocupados por Yilber Lucena y OESTE: con la calle 2 . Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, que consta de sala, cocina, comedor, cuatro (4) cuartos, dos baños, un lavadero, porche, garaje con portón de hierro, puertas y ventanas de hierro, aguas blancas y negras, servicio de luz eléctrica.-Ubicada en la calle 2 esquina vereda 14, casa n° 27, del barrio cerritos Blancos, Quinta mis Hijos, parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara ,. Todo por un valor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 165.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CELIA ROSA CORTEZ Y JONEL HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.248.428 Y V- 7.321.723, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDUARDO RIVERO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria, Accidental
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc.
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