REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-14205
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM JOSE ALVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.866.704 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANCO ZANDERIGO PAREDES inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 22.002, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (171,60 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno que es o fue ocupado por Basilia Mújica, en línea con una longitud de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) SUR: con terreno que es o fue ocupado por Elsy Suarez, en línea con una longitud de doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts), ESTE: con carrera 1 de San Jacinto III, que es su frente, en línea con una longitud de doce metros con veinticinco centímetros (12,25 mts) y OESTE: con terreno que es o fue ocupado por Francisco Álvarez, en línea con una longitud de trece metros con noventa centímetros (13,90 mts). Dichas bienhechurias consisten en una (1) vivienda de una sola planta, con piso de cemento, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, techo recubierto de laminas de zinc, con instalación de servicios de agua, cloacas y electricidad, encontrándose la vivienda integrada por: un (1) dormitorio, un (1) recibo-comedor, un (1) lavandero o un área de lavandería, una (1) cocina y un (1) baño, con un área de construcción de sesenta y un metros cuadrados (61 mts2) y una (1) cerca de paredes de bloques con portón metálico, por una longitud de 52, 45 metros a lo largo de todo el perímetro del terreno.- Ubicada en la carrera 1 con calle 7, casa s/n, Barrio San Jacinto III, Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara.. Tiene un costo actual aproximado de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VICTOR SALAS Y MELVIS MORENO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.104.807 Y V- 15.730.461 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILLIAM JOSE ALVAREZ CASTILLO, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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