REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-15017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAMON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.536.889, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO REYES inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 108.803, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre UN FUNDO AGRICOLA, el cual mide aproximadamente CUARENTA HECTAREAS (40 Has.) Dichas bienhechurias estas constituidas por (3) casas cuyas superficies y descripciones son las siguiente; La primera casa de dos pisos y la que es su domicilio permanente, posee una superficie de (136,26 mts2) conformada por: paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de platabanda, quince ventanas de hierro y cerraduras, consta de seis habitaciones con puertas de hierro y cerraduras, cocina sala de estar, comedor, closet principal ubicado en el segundo piso, dos baños con cerámicas y puertas de hierro y cerraduras, lavadero, tanque de agua. Segunda casa: posee una superficie de (46,75 MTS2) la misma esta conformada por: paredes de Bahareques, techo de zinc, piso de cemento pulido, una habitación, cocina, comedor, una puerta de madera principal y tres ventanas de madera; La tercera casa: de una sola habitación o pieza, posee una superficie de (15,92 mts2) la misma esta conformada por: paredes de bahareque y friso de cemento, techo de zinc, piso de cemento rustico y puerta de hierro con ventana; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por la familia Mendoza, que es su frente. SUR: con terrenos ocupados por la Familia Alvarado, ESTE: con terreno ocupados por Víctor Lucena y OESTE: con propiedad de Ana Sivira.- Ubicadas en el caserío “el cogollal”, parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FELIPE GIL MANZANO Y JOSE CAMPOS MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.467.380 Y V- 7.368.823, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS ALVAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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