REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Enero de 2010
Años: 199º y 150º


Asunto: KP02-S-2009-8837

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELICITA CHIQUINQUIRÁ BARICO DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.722.115, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO RUIZ FLORES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 127.657, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que tiene una superficie de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Juana Aguirre en Siete Metros (7 Mts). SUR: Casa de Manuel Ramos en Siete Metros (7 Mts), ESTE: Escuela Básica Juárez, en Veintiún Metros (21 Mts) con vereda interna de por medio y OESTE: Terrenos ocupados por María Adelina Loyo de Angulo en Veintiún Metros (21 Mts). Dichas bienhechurias constan de una vivienda con techo de zinc y paredes de bloque, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, recibo-comedor una cocina, un baño dotado con servicios de luz, agua y teléfono.-
Ubicada en la calle 6 N°-75, del barrio Santa Isabel, de esta jurisdicción. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VENUS D. GIL GALLARDO Y CELINA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.090.119 Y V- 7.374.200, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FELICITA CHIQUINQUIRÁ BARICO DE ANGULO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: