REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Enero de 2010
Años: 199º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2009-8866

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALFONSO RONDON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.234.625, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIBI GIL PINEDA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 131.463, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, con una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (178,50 Mts2) con un área de construcción de TRECE METROS (13 Mts) de frente por DIEZ METROS (10 Mts) de fondo para una superficie total de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Municipal Nro. 12 Sector Santa Bárbara, que es su frente. SUR: terrenos que son o fueron ocupados por Amanda Chirinos, ESTE: terrenos que son o fueron de Eliseo Nogueira y OESTE: terrenos que son o fueron de Claudio Evíes. Dichas bienhechurias constan de una casa de una planta, con paredes de bloque, piso de cemento y baldosa, techo de zinc y acerolit, instalaciones eléctricas y aguas blancas y servidas; y se divide en tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) recibo y una (1) sala.- Ubicada en el Callejón 12 con calle 43, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ISABEL ARRAIZ GUEDEZ Y ORIANA CORDERO CRESPO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.537.328 Y V- 21.502.162 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS ALFONSO RONDON VALERA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,



Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: