REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Enero de 2010
Años: 199º y 150º


Asunto: KP02-S-2009-8986

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.583.719, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER MORALES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 68.639, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie total de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (132,51 Mts2) con un área de construcción de DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS (10,10 Mts) de frente por TRECE METROS CON DOCE DECIMETROS (13,12 Mts2) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 13,12 metros con Gladys Camacho. SUR: en línea de 13,12 metros con Belén Sánchez, ESTE: en línea de 10,10 metros con Mariela Carrillo y OESTE: en línea de 10,10 metros con la carrera 4 que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en paredes de bloque, techo de zinc, una puerta y ventana de hierro y piso de cemento; cercado con alambre de púas y estantillo de madera, constante de una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, y un (1) baño; con aguas blancas y servidas. Ubicadas en el Barrio la Victoria parte alta; calle 4 entre carreras 5 y 6, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE ALEJOS RODRIGUEZ Y BELÉN SÁNCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.238.438 Y V- 7.345.990, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARÍA DEL ROSARIO RAMOS GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: