REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
Asunto: KP02-S-2009-9651
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LENIS BEATRIZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.227.663, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA LUCENA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 46.459, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, con una extensión aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO METROS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (271,32 Mts2), con una casa que tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 mts) con carrera 2. SUR: En línea de Veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts) con terreno de Deibis Peña, ESTE: En línea de Once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) con callejón las Peñas y OESTE: En línea de Doce metros con ochenta y cuatro centímetros (12,84 mts). Dichas bienhechurias constan de una casa de zinc, piso de cemento, techo de zinc que consta de sala, cocina, comedor, dos (2) cuartos, cerca perimetral de estantillos de madera y cuatro (4) pelos de alambre.-
Ubicada en el barrio la Concordia III, callejón las Peñas, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUCIA CARMONA DE V. Y HUGAN R. PALMERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.269.349 Y V- 14.878.480, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LENIS BEATRIZ PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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