REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º
Asunto: KP02-S-2010-338
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELSY YELITZA DURAN JIMENEZ y ANGEL RAMON GIMENEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.424.096 y V- 11.788.696 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GRISELDA HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 90.143, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Tomas Chávez y Avenida Tetar. SUR: Terreno ocupado por Bertha Ávila y Avenida José Antonio Páez, ESTE: Calle Tinjacá y OESTE: Terreno ocupado por la señora Diosila Peralta. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: una casa de cemento liso, distribuida internamente en una (1) sala de recibo y comedor, una habitación, una (1) cocina, una (1) sala de baño, cuatro (4) ventanas de hierro y cristales, dos (2) puertas de hierro, con sus respectivos protectores; dichas viviendas se encuentran totalmente cercada de paredes de bloque y cuenta con todos los servicios básicos.- Ubicada en el barrio pila de Montezuma 1 con avenida tetar y calle Tinjaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MAGDALY SALAS Y ALBA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3.863.499 Y V- 4.383.803 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener,
APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELSY YELITZA DURAN JIMENEZ y ANGEL RAMON GIMENEZ AVILA, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc:
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