REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 12 de Noviembre del 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-7893

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, FRANCISCO MANUEL MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-403.433, de este domicilio, asistido por el abogado, ALDO LAPORTA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 10.530, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual tiene un total del terreno aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (210,05 M2) con una rea de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Línea 20,90 metros con ejidos ocupados por Carlos Nuñez, SUR: En Línea 20,90 metros con ejidos ocupados por Luís Piña ESTE: En Línea 10,00 metros con ejidos ocupados por José Amaro y OESTE: En Línea 10,00 metros con la Avenida 8 que es su frente Dichas bienhechurias son las siguientes: una casa de paredes, techo de platabanda, piso de cemento, (3) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un porche, un baño, una jardinera, cercada con paredes de bloques y construcción de los servicios públicos sanitarios un anexo con techo de platabanda , paredes de bloque y piso de cemento. Ubicado en el Barrio Rafael Caldera, II etapa Av. 8 entre calles 5 y 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara Todo por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 180.000,00), EXCLUYENDO EL VALOR DEL TERRENO.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO RODRIGUEZ Y MARILU RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 441.846 Y V- 9.624.277, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano FRANCISCO MANUEL MERCADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec