REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000166
Principal KP02-M-2010-000624
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana MILARO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.067.172, a través de su Endosatario en Procuración Gilbert Enrrique Díaz Sequera, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 37.812, contra, la ciudadana LUCY PERPETUA MOLINA DE PASTRAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.163.642. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS.69.300,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- Treinta y tres mil bolívares (Bs.33.000,00): capital exigido.
B- mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs.1.650,00): por intereses de mora calculados al 05%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.8.250,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 34.650,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses vencidos así como los que se sigan generando hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.8.250,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-

La Jueza,

La Secretaria Accidental
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 1294


PLRP/ig/paa.-