REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA1

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-14323

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN MENDOZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.551.429, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2.655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, que mide aproximadamente UN MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 Mts2) es decir CATORCE METROS (14 Mts) de frente por SETENTA Y CINCO METROS (75 Mts2) de fondo, con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la escuela Santa Rosalía; SUR: con bienhechurias de Valmore Mendoza, ESTE: Con bienhechurias de Alberto Gutierrez, y OESTE: con la calle principal Santa Rosalía, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casas de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, árboles frutales, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera.- Ubicada en la Autopista vía Quibor km. 8, calle principal Santa Rosalía, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y LILIA ANGULO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 1.136.921 Y V- 3.864.256 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JACQUELINE DEL CARMEN MENDOZA GUTIERREZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,

Abg. Ilse Gonzáles


Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: