REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-14680
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO VIZCAYA, JOSE ALEXANDER VIZCAYA, YILBER JOSE VIZCAYA, MARIA JUSTINA VIZCAYA, HERIBERTO JOSE VIZCAYA MAMBEL, AGABA DEL CARMEN VIZCAYA DE LINAREZ, MARIA MAGDALENA VISCAYA MAMBEL Y AMALIA ROSA MAMBEL SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.323.350, V-17.196.388, V-18.785.577, V-5.252.587, V-7.307.504, V-9.551.260, V-9.554.243 Y V-14.696.117, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 Mts) de frente por DIECISEIS METROS (16 Mts) de fondo para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts2) con un área de construcción de OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (8,20 Mts) por NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (9,35 Mts)para un total de SETENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (76,67 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vereda 6B; SUR: con bienhechurias de Ana Pastora Pérez, ESTE: Con bienhechurias de Ángela Morales y OESTE: con la calle 3 con vereda 6B, que es su frente. Dichas bienhechurias están constituidas por: Una vivienda de paredes de bloque, techo de zinc y platabanda, piso de cemento, conformada por dos habitaciones, sala, cocina, garaje y un baño, ventanas y puertas de hierro, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera.- Ubicada en el barrio Cerritos Blanco, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILLIAM ORTIZ Y YANET PEREIRA mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.368.288 Y V- 20.924.200, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ALBERTO VIZCAYA, JOSE ALEXANDER VIZCAYA, YILBER JOSE VIZCAYA, MARIA JUSTINA VIZCAYA, HERIBERTO JOSE VIZCAYA MAMBEL, AGABA DEL CARMEN VIZCAYA DE LINAREZ, MARIA MAGDALENA VISCAYA MAMBEL Y AMALIA ROSA MAMBEL SAAVEDRA, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental:
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc:
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