REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 2 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-8433

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.424.206 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200 MTS2) con un área de construcción de 180 mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos y casas de Zuraima Pargas y Zuli Orellana. SUR: con terreno y casa de Juana Escobar, ESTE: con calle la libertad, q es su frente y OESTE: con terreno y casa de Maria Novoa. Dichas bienhechurias constan de una casa con paredes de bloques, piso de baldosas, techo de platabanda, puerta y ventana de hierro, vidrio, aluminio y madera, consistente de tres (3) habitaciones, cocina empotrada, dos (2) baños con todos sus accesorios, área de servicio de lavandería, cercado en su totalidad con paredes de bloques en obra limpia, base de concreto armado y el frente con muro de piedras en obra limpia, portón y reja de la entrada principal de material metálico. Con los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica, pozo séptico con su respectiva tanquilla, con todas las tuberías de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras debidamente empotradas, garaje; árboles frutales y ornamentales.- Ubicada en el manzano, sector los Trujillanos, avenida Sucre con calle la libertad, jurisdicción de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Sin incluir el valor del terreno-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PETRA COLMENAREZ MEDINA Y CARMEN PASTORA VASQUEZ ROMAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.317.332 Y V- 17.306.352, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ANTONIO JIMENEZ LUGO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,



Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: