REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de abril de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-9646
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCI MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.237.130, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS VELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, que mide CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (199,24 MTS) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias de la Familia Rodríguez; SUR: con bienhechurias de Nancy Montes, ESTE: con bienhechurias de la Familia Rodríguez, y OESTE: con la calle 16, que es su frente. Dichas bienhechurias constituidas por: una casa de paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, cercado con paredes de bloques.- Ubicada en la calle 16, entre carreras 29 y 30, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 80.000,00). Sin incluir el valor del terreno-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE DURAN Y ANTONIO SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.868.695 Y V- 4.342.549, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NANCI MONTES DE ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr
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