REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-1352
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO AGUSTIN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.910.496, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, que mide aproximadamente QUIMENTOS DOCE METROS (512 Mts2) es decir DIECISEIS METROS (16 Mts) de frente por TREINTA Y DOS METROS (32Mts2) de fondo, con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado; SUR: con terreno ocupado, ESTE: con terreno ocupado, y OESTE: con la calle 25 que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en dos habitaciones, sala cocina, comedor, un baño, corredor, garaje y lavadero, puertas y ventanas de hierro cercada con paredes medianeras, sin incluir su frente que es propio.- Ubicada en la calle 25 entre carreras 24 y 25, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y GREGORIO BARRAEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 1.136.921 Y V- 9.615.755, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSWALDO AGUSTIN ESPINOZA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr
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