REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-137

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.669.457, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (112,50 Mts2) es decir, QUINCE METROS (15 Mts) de largo por SIETE METROS CON CINCUENTA (7,50 Mts) de ancho, con un área de construcción de DIESIOCHO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Roberto Gavidia, SUR: Jhony Escalona, ESTE: con la calle 2; que es su frente y OESTE: Pedro Gallardo. Dichas bienhechurias están constituidas por: Una vivienda de paredes de zinc, techo de zinc y piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: una habitación, cocina-comedor, cercada con alambre de púas sobre estantillo de madera.- Ubicada en las Brisas de la pradera, calle 2 con carrera 3, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EYSIS LILIANA SOSA Y JULIO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.448.428 Y V- 18.430.095 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELVIRA MOLINA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental:

Abg. Ilse Gonzáles


Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: