REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de junio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-5237

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA SARON CARUCI FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.789.218, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (385,90 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,00 metros con terrenos ocupados por Zoraida Mendoza; SUR: En línea de 5,70 metros con la calle El Roble y Apamate, ESTE: En línea de 34,50 metros con la calle El Roble, que es su frente y OESTE: En línea de 34,50 metros con la calle Apamate. Dichas bienhechurias están constituidas por: Una vivienda de paredes de bloque, techo de acerolit y zinc sobre tubos de hierro de 2x1, piso de baldosa y cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro, constante de un porche, una cocina, una sala recibo, un comedor, una sala de estar, una cocina empotrada, dos salas de baño, un garaje, un lavadero, tres habitaciones, un caney de techo de acerolit con tubos de 2x1, cercado por tres linderos con alambre de púas sobre estantillo de madera y un lindero con paredes de bloque, árboles frutales.- Ubicada en el barrio Las Clavellinas, calle El Roble con calle Apamate, sector 9 casa S/N, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JORGE SILVA Y JOSE RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.919.206 Y V- 9.545.345, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA SARON CARUCI FIGUEROA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental:

Abg. Ilse Gonzáles


Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: