REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-731
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARNALDO JOSE PINEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.796.382 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide DIECISIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (17,35 Mts) de fondo por DIEZ METROS (10 Mts) de frente, para un total de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (173,50 Mts2) con un área de construcción de 6 Mts x 4 Mts y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle sin número. SUR: con propiedad de Yelitza Pineda, ESTE: con calle Jacinto Lara y OESTE: con casa de Teodora Gudiño. Dichas bienhechurias constan de una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consistente de dos (2) habitaciones, una sala, una cocina, un baño, puertas y ventanas de hierro, cercada de alambre de púas sobre estantillo de madera.- Ubicada en Barrio Libertador, calle Jacinto Lara, parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DIGNARETH GUERRERO Y HUGO VALENCILLOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 19.483.338 Y V- 3.857.167, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARNALDO JOSE PINEDA ESCOBAR, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc:
|