REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-873
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.323.937, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2) es decir, DIECIOCHO METROS (18 Mts) de frente por VEINTE METROS (20 Mts) de fondo, con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 2; SUR: con terreno ocupado por María Valladares, ESTE: con vivienda ocupada por Néstor Valladares y OESTE: con terreno ocupado por Carmen Tovar. Dichas bienhechurias están constituidas por: Una vivienda de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cocina-comedor, sala, cuatro habitaciones, porche, un baño, un galpón independiente con baño, un garaje, con su respectivo portón y rejas de hierro, árboles ornamentales, servicio eléctrico, cercado totalmente con bloque de concreto.- Ubicada en los Valles de Uribana, calle 3 con avenida principal del internado judicial, parcela N° 4, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARLENE ROJAS Y MARBELI ARRIECHE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.360.249 Y V- 17.504.264 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ VALLADARES, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental:
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc:
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