REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S2009-14931
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA COROMOTO PEREZ VIUDA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.319.400, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (215,89 MTS2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En tres (3) líneas la Primera de Nueve Metros (9 mts), La Segunda de tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts) y la tercera de sesenta y cinco centímetros (0,65 mts) para un total de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts), con carrera 22 que es su frente; SUR: en dos líneas, la primera de Nueve metros (9 mts), la segunda de Cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts) para un total de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts), ESTE: En línea de dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts) con inmueble ocupado por Abed Kawan, y OESTE: En cinco líneas, la primera de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts), la segunda con ocho metros con cero cinco centímetros (8,05 mts), la tercera de dos metros con noventa centímetros, la cuarta de Un metro con Setenta y Cinco centímetros (1,65 mts) para un total de dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 mts) con calle 41. Dichas bienhechurias están constituidas por: Dos (2) locales. Un baño, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, techo de acerolit, acometida de aguas blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas, totalmente frisada y construida en bloques de cemento de 15.- Ubicada en la carrera 22 entre calles 40 y 41, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 220.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos TORIBIA RODRIGUEZ Y ALIANA PEROZO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.258.765 Y V- 9.622.919 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PASTORA COROMOTO PEREZ VIUDA DE TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental:
Abg. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc:
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