REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-11896
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO RAMON DEL VALLE SILVEIRA MELENDEZ Y CAROLINA LISBET ALBONI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.800.346 y V- 16.279.261 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide TRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS (3,10 Mts) de frente por NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (96,80 Mts2) con un área de construcción de 66 mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea 22,00 mts con terreno ocupado por Inversiones 2000. SUR: En línea 22,00 mts con terreno ocupado por Pedro Silveira, ESTE: En línea de 3,10 mts con Avenida San Vicente que es su frente y OESTE: En línea de 5,70 mts con terreno ocupado por Nancy Silveira. Dichas bienhechurias constan de una casa con paredes de concreto frisadas que consta de tres (3) habitaciones cada una con puerta de madera, la principal con baño interno, una sala, un comedor y cocina empotrada decorada con cerámica en su totalidad, dos (2) baños decorados con cerámicas en su totalidad y un lavadero decorado con cerámicas en su totalidad, ventanas corredizas con protector de metal, la puerta principal y posterior con protectores de metal, todo el piso de baldosa, techo de machihembrado, cerca de bloque de concreto en tres puntos cardinales y frente colonial.- Ubicada en el barrio San Vicente, entre las calles 51 y 52 casa s/n, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00). Sin incluir el valor del terreno-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SOCRATES MARTINEZ Y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.374.717 Y V- 5.255.298, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO RAMON DEL VALLE SILVEIRA MELENDEZ Y CAROLINA LISBET ALBONI GOMEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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