REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 2 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-12049
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.593.829, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, que mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Vicente Guédez; SUR: con la avenida La Cruz, que es su frente, ESTE: con terreno ocupado por Antonio Colmenarez, y OESTE: con terrenos ocupados por Carmen Parra. Dichas bienhechurias constan de cuatro casas de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc sujeto a vigas de hierro, piso de cemento, tres habitaciones, cuatro salas, cuatro cocinas, cuatro salas de baño, cuatro comedores, entrada particular para acceso a las cuatro casas, cercada con alambre de púas sobre estantillos de maderas.- Ubicada en la avenida La Cruz, entre las calles 2 y 3, del barrio El Garabatal, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,00). Sin incluir el valor del terreno-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELENA ALMAO Y OSWALDO ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.341.185 Y V- 3.910.496, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELVA LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr acc.
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