REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-12985
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MANUELA DELGADO VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.645.551, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS VELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, que mide TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por el ciudadano Julio Eslava; SUR: con terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Adan, ESTE: con la avenida 4 que es su frente y OESTE: con terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Adan. Dichas bienhechurias constituidas por: una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas corredizas panorámicas, puertas de hierro, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, un (1) lavadero, un (1) garaje, sala, cocina y comedor, y un (1) tanque para almacenar agua, un (1) pozo séptico, también posee árboles frutales, entre ellos: aguacates, mandarinas, naranjas y mangos cercada perimetralmente cercado con alfajol y estantillos de hierro.- Ubicada en la avenida 4, entre calle 7 y 8 parcela N° 4-39B, sector cumbres del Manzano, parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00). Sin incluir el valor del terreno-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BELKYS SALAZAR Y YUBELYS MOSQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.307.507 Y V- 15.424.816, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA MANUELA DELGADO VALLADARES, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr
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