REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-14447
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CAROLINA SOSA DELGADO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.774.709, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (244,16 Mts2) es decir, ONCE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (11,29 Mts) de frente por VEINTIUN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (21,80 Mts) con un área de construcción aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno de Eva Aldana; SUR: con casa y terreno de Antonia Aldana, ESTE: con calle Fe y Alegría, que es su frente y OESTE: Con montes incultos. Dichas bienhechurias están constituidas por: Una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillo de madera.- Ubicada en el barrio el Trompillo, calle Fe y Alegría frente al estadio, parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y HILDA FLORES mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.255.298 Y E-83.328.242, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA CAROLINA SOSA DELGADO DE PINEDA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental:
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc:
|