REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-16120

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA ARANGUREN DE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.308.417, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, que mide aproximadamente TRECIENTOS DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (316,80 MTS2), es decir, DIECISEIS METROS CINCUENTA CENTIMETROS ( 16,50 MTS) de frente por DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS ( 19,20 MTS) de fondo, con un área de construcción aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Oscar Mujica SUR: Con bienhechurias de Guillermo Mendoza, ESTE: Con bienhechurias de Oscar Mujica y OESTE: Con la calle 4A, que es su frente. Dichas bienhechurias están constituidas por: Una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, una sala, cuatro habitaciones, un comedor, una cocina un baño, cercada con paredes de bloques.- Ubicada en la Calle 4A, entre Carreras 4 y 5, N° 4A-5A, Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YUSMERYS SIERRA Y HILARIO MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.848.972 Y V- 16.641.051 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DILIA ARANGUREN DE BRITO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental:

Abg. Ilse Gonzáles


Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: