REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-1021
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA ARRIECHE DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.527.756, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie de MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (1.386.22 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 54 metros con Francisco Vargas; SUR: En 54 metros con Guillermo Antique, ESTE: En 29,55 metros con xxx, y OESTE: xxxxxxxxxxxx. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa edificada de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de dos habitaciones, sala, cocina, baño y un anexo de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido constante de dos habitaciones, dos garajes, cerca perimetral del terreno con paredes de bloque al frente y los demás linderos de alambre de púas sobre estantillo de madera, puertas y protectores metálicos y ventanas tipo macuto, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas.- Ubicada en el barrio San Lorenzo, Avenida Principal, final calle 6 N° 5, parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DANIBEL TERAN Y MOISES JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.783.755 Y V- 22.188.313, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIANA ARRIECHE DE ESCALONA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr acc.
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