REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-1043

Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID MARIBEL TORRES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.292.857, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (297,37 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 11 metros con la Av. Principal del Mayorista; SUR: en dos líneas, la primera de 7,10 metros y la segunda de 8 metros ambas con la quebrada La Ruezga, ESTE: en 22 metros con inmueble de María ponce y OESTE: en 23,40 metros con Almedis Serrano. Dichas bienhechurias están constituidas por: Una vivienda de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, conformada por tres habitaciones, sala de star, cocina, comedor, sala de recibo y un baño, cercada de bloques.- Ubicada en la avenida principal Brisas del Mayorista No. 79, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RICARDO LAYA Y JESUS DEVIDE mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.656.818 Y V- 3.314.686, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de INGRID MARIBEL TORRES MUJICA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental:

Abg. Ilse Gonzáles


Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: