REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-133

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.430.095, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 Mts2) es decir, NUEVE METROS (9 Mts) de ancho por TRECE METROS (13 Mts) de largo, con un área de construcción de NUEVE CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 3 que es su frente; SUR: Liliana Hernández, ESTE: Eysis Sosa y OESTE: Ismari Aguilar. Dichas bienhechurias están constituidas por: Una vivienda de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, conformada por tres habitaciones, cocina-comedor y un baño, cercada en su totalidad con bloques.- Ubicada en las Brisas de la pradera carrera 3 entre calles 2 y 3, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EYSIS SOSA Y ELVIRA MOLINA mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.448.428 Y V- 5.669.457, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JULIO CESAR RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al cuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental:

Abg. Ilse Gonzáles


Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: