REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-1710
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNIFER MILEYDIS BULLONES ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.735.426 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno DE LA POSESION LA BARRADEÑA, que mide MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1144 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos y casas de Yaritza josefina Gómez. SUR: con terrenos desocupados, ESTE: con carretera principal que conduce a la población de Villa Rosa y OESTE: con la quebrada Maria Mosquera. Dichas bienhechurias constan de una casa en construcción con fundaciones para dos plantas, dividido en cuatro habitaciones, recibo, comedor, cocina y cuatro baños.- Ubicada en el barrio La Batalla, Sector 4, avenida Principal, casa s/n, jurisdicción de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). Sin incluir el valor del terreno-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YOSAIDA SIRA Y PEDRO GOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.370.360 Y V- 4.721.817, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YENNIFER BULLONES ESCOBAR, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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