REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-6967.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, JOSE ABRAHAN PRINCIPAL y MARIA LEONOR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.538.195 y V-13.389.511, de este domicilio, asistidos por el abogado, CARLOS. SANCHEZ, I.P.S.A. Nº 50.093 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre una fracción de derecho de propiedad equivalente al porcentaje de cero coma cero cero cero diez (0,00010 %) del total del porcentaje de derechos que tienen en la posesión Los Camagos. Dichas bienhechurias están comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 9 en proyecto SUR: Con la carrera 8 que le hace frente, ESTE: Con terreno ocupado por la familia Barrios y OESTE: Con la calle 5 que es su frente- Las bienhechurias consisten de: Una casa construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de un portón de hierro, tres rejas pecho de paloma, tres (3) habitaciones, sala, baño, comedor, cocina y un garaje, a demás posee árboles frutales y cercada en su totalidad por alambre de púas sobre estantillo de madera-. Ubicado en la Vía que condice desde Barquisimeto a la población de Bobare a la altura del Kilómetro siete, sector Valle del Sol, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAMON MARTINEZ y CESAR RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4.722.246 Y V-12.700.387, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente


por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JOSE ABRAHAN PRINCIPAL y MARIA LEONOR PEREZ antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria acc


Abg. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr acc: