REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S2009-15824
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO RAFAEL VELGARA NOGUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.066.111, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre un lote de terreno EJIDO, que mide aproximadamente de 12,00 metros de frente por 40,00 metros de fondo, para un area total de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480.00 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos desocupados; SUR. Con la Avenida Las Industrias que es su frente, ESTE: Con bienhechurias de Cecilio Lanares, y OESTE: Con bienhechurias de Alexis Castillo . Dichas bienhechurias están constituidas por: banqueo, corte, carga y transporte de materiales de banqueo con camiones volteos hasta una distancia de cinco kilómetros (pay looder), cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, servicios de aguas negras, blancas y luz.- Ubicad en el Barrio Moyetones Kilómetro 4 Avenida Las Industrias, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DANA PEREZ Y NELSON MARCHAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.034.037 Y V- 12.436.962 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIO RAFAEL VELGARA NOGUERA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental:
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc:
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