REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000168
Principal KP02-M-2010-000641
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano FRANK PASTOR APONTE CARMONA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.537.430, a través de su Endosatario en Procuración Reyber José Pire Gutiérrez, inscrito en el IPSA, bajo los Nº 61.681, contra, el ciudadano JAVIER ERNESTO AVILA FLORES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.570. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado: -
A- VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00): capital exigido.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs.6.250,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de VEINTE Y CINCO BOLÍVARES (Bs.25.000,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses vencidos y los que se sigan generando hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs.6.250,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
La Secretaria Accidental
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 1341
PLRP/ig/paa.-