REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 02 de noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000154
Principal KP02-M-2010-000579
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la Sociedad Mercantil MOTOREPS, C.A., inscrita en el Registro –mercantil que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Trabajo del estado Lara, el 02 de diciembre de 1971, anotado bajo el Nº 23, folios vto. Del 69 al 73 fte. del Libro de Registro de Comercio Nº 02, posteriormente modificada su Acta Constitutiva Estatutaria bajo el Nº 77, folios el 289 fte. al 289 vto. del Libro de Comercio Nº 01 llevado por el mismo Tribunal; bajo el Nº 58, Tomo 2-C del 08 de Junio de 1978; Nº 14, Tomo 4-D del 30 e marzo e 1988; 15 e Noviembre de 2004, bajo el Nº 05, Folio 27, Tomo 52-A; 21 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 42, folio 215, Tomo 52-A; el 19 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 22, Tomo 101-A; y bajo el Nº 01, Tomo 20-A del año 2010, expediente Nº 3481, a través de sus Endosatarias en Procuración VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 10.534 y 90.222, contra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES NUZZI, C.A., inscrita en fecha 23 de Junio de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 45, Tomo 56-A, Expediente Nº 62.848, en la persona de su Presidente ciudadano RICARDO RAMÓN NUZZI NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.444.693. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (159.716,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.72.000,00): capital exigido.
B- SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (BS.7.858,00): por intereses de mora calculados al 1%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES, (Bs.18.000,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.79.858,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen desde el día 22 de octubre de 2009 hasta el 21 de octubre de 2010, más los que se sigan generando hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a DIECIOCHO MIL BOLÍVARES, (Bs.18.000,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-

La Jueza,

La Secretaria Accidental
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 1216


PLRP/ig/paa.-