REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-13632
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, RAUL DE JESUS MARQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.367.713, de este domicilio, asistida por el bogado, GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, que mide 30,00 metros de frente por 25,00 metros de fondo, para un área total de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía principal Cordero, SUR: con bienechuria de José Suárez. ESTE: con bienechuria de la familia Virguez; y OESTE: con bienechuria de la familia Canelón. Dichas bienhechurias con un área de construcción de 6,00 metros de frente por 10,00 metros de fondo, constituida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, garaje, un tanque de bloques y cemento, está cercada en su frente con paredes de bloques y rejas y el resto con alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicada en el caserío Laguna de Paja vía a Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 60.000.00), EXCLUYENDO EL VALOR DEL TERRENO.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GLADYS URANGA y CARLOS MANRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.541.652 Y V-4.724.579 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano RAUL DE JESUS MARQUES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental,
Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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