REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9034

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, EDUARDO PASTOR LOPEZ ANZOLA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.188.164, de este domicilio, asistido por la abogada, GRACIELA N. BRICEÑO G. I.P.S.A. Nº 90.309 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno propio el cual tiene un total del terreno aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (256,95 M2) con una área de construcción aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00M2) debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inserto bajo el numero 2010.3661, Registral 1 del Inmueble matricula 363.112.4.1468 folio Real, de Fecha 28 de julio de 2.010, código Catastral Nº 1303044030023010. Dichas bienhechurias están comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,25 m con terreno ocupado por William Mendoza SUR: En línea de 10,10 con la carrera 5, que es su frente ESTE: En línea de 25, 21 con terreno ocupado por Ramón Tua y OESTE: En línea de 25, 30 m con terreno ocupado por Rafael Rodríguez. Las bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con sala recibo comedor, 4 habitaciones, 1 baños y una rea de lavadero con todos sus servicios básico cercada de bloque. Ubicados en la calle 5 entre calles 4 y 5 N° 4-87, de Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ISABEL OCANTO SILVA Y MARGARETH DE VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3.947.178 Y V-14.649.350 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del




Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDUARDO PASTOR LOPEZ ANZOLA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 2010.3661, Registral 1 del Inmueble matricula 363.112.4.1468 folio Real, de Fecha 28 de julio de 2.010, código Catastral Nº 1303044030023010.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

El Secretario Acc

Abg. Antony Prieto

Seguidamente se devuelve al interesado.

El Secr acc: