REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9424
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARGARITA DEL CARMEN ESCALONA DE COLMENARES venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.785.820, de este domicilio, asistido por el abogado, ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 42.953 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno propio el cual tiene un total del terreno aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (263,18 M2) con una rea de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (243, 46 M2) debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 2010.8301, Registral 1 del Inmueble matricula con el N° 363.11.2.7.206 y folio Real, de Fecha 30 de septiembre de 2.010, código Catastral Nº 219-0090-008. Dichas bienhechurias están comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,85 m con vereda 6-A que es su frente SUR: En línea de 13,90 m con inmueble ocupado por Silvio Aurelio Leon ESTE: En línea de 19,10 m con inmueble ocupado por Liliana Ladino y OESTE: En línea de 18,50 m y 1,70 m con la calle 3. Las bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, 4 habitaciones, cocina, sala, comedor 2 baños, garaje un corredor puertas y ventanas de hierro, cercadso con paredes de bloques-. Ubicado en la calle 3, con vereda 6 Cerritos Blancos I, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LORENNYS HERNANDEZ y HECTOR SANTOYA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.749511 Y V-12.335.750 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN ESCALONA DE COLMENARES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 2010.8301, Registral 1 del Inmueble matricula con el N° 363.11.2.7.206 y folio Real, de Fecha 30 de septiembre de 2.010,,.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Acc
Abg. Antony Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado.
El Secr acc:
|