REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000170
Principal KP02-M-2010-000653
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.790.878, a través de su Endosatario en Procuración abogado Rubén Lucena López, inscrito en el IPSA, bajo el Nº41.070, contra, la ciudadana ROSA VIRGINIA GONZÁLEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.450.326. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS(Bs.270.480,44), que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado: -
A- CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.133.879,00): capital exigido.
B- QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.557,95): intereses calculados al 5%.
C- OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.803,27): derecho de comisión calculado al 6%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.33.469,75); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.135.240,22), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, adicionándose las costas que ascienden a TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.33.469,75); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-

La Jueza,

La Secretaria Accidental
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 1383


PLRP/ig/paa.-