REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º


Asunto: KP02-S-2009-11674
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA SENAIDA MONSALVE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.199.804, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA GRACIELA PARRA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 92.204, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CATRO CENTIMETROS (194,54 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 9,60 metros con Daniel Colmenares. SUR: en línea de 9,69 metros con calle 1, que es su frente, ESTE: en línea de 19,47 metros con María Rodríguez y OESTE: en línea de 21,32 metros con María Eugenia Mendoza. Dichas bienhechurias están constituidas por una (01) casa de paredes de bloque, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y piso de cemento y la otra de cerámica, distribuida de la siguiente forma: un (01) recibo, |una (01) cocina y comedor, una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) garaje y un (01) baño. Ubicadas en la calle 1, entre carrera 1 y 2, casa sin número, sector Delfín Gonzáles; Barrio la paz, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MERLY BETANCOURT DE LOPEZ Y JAIME JOSE REINOSO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.262.464 Y V- 7.320.240, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARÍA SENAIDA MONSALVE MEZA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: